DGI: consulta 6394 sobre software e IRPF
Consulta sobre un contribuyente IRPF con equipos suministrados por su cliente; no generalizar a otros regímenes ni contratos.
IRPF y equipos del cliente
En la consulta 6394, DGI analiza desarrollo de software al exterior con equipos proporcionados por el prestatario. Aplica el literal K del artículo 27 del Título 7 del T.O. 1996: vincula la exoneración de IRPF al aprovechamiento íntegro en el exterior y a que el prestador sea contribuyente de IRPF; para ese caso señala como condición que los equipos sean del prestatario.
IVA y aplicación al caso
Para IVA, por separado, la consulta exige las condiciones de exportación de servicios del artículo 34 del Decreto 220/998, incluido software específico por encargo y aprovechamiento exclusivo en el exterior.
El artículo 34 del Decreto 220/998 corresponde al IVA: no debe citarse como fundamento de la exoneración de IRPF. La exigencia de software específico por encargo de esta consulta es una condición de ese tratamiento de IVA, no una regla general de IRPF.
La disposición de IRPF se encuentra hoy en el literal K del artículo 38 del Título 7 del T.O. 2023: comprende las rentas de producción de soportes lógicos y servicios vinculados que determine el Poder Ejecutivo, con aprovechamiento íntegro en el exterior.
Es una respuesta de 2021 referida a hechos concretos. Antes de trasladarla a otro negocio hay que confirmar régimen, equipos, contrato, uso del servicio y normativa vigente. No equivale a una certificación de exoneración del usuario.
Fuente oficial: DGI. Consultada el 13 de septiembre de 2026. Síntesis revisada, no consulta del estado de cuenta del contribuyente.
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